Que hay bajo el NIF de los dominios.es

desembre 15, 2014 a Bloc, Debat, General per e-andorra  |  Comentaris tancats a Que hay bajo el NIF de los dominios.es

Jan

Dominios.es

6 de Octubre, llega un primer email y no tardan en llegar otros acompañados de varias llamadas de clientes y colaboradores alarmados porque el 22 de Octubre les van a suspender su dominio .es

Rápida lectura a uno de los emails recibidos para confirmar que con diferente formato y plantilla, hemos recibido más o menos el mismo correo de varios registradores en los que se adjunta un excel, un csv en otros casos con una lista de dominios .es de clientes, incluyendo todos los datos y un campo nuevo bajo el nombre de CORRECTED_ID y la sentencia, o amenaza de que si no devolvemos este documento antes del 22 de Octubre, cumplimentado con el NIF o CIF de cada cliente e incluyendo copia del email, del que nos adjuntan una plantilla, donde el cliente debe consentir en aceptar que su NIF o CIF facilitado a su registrador, sea cedido a red.es y que su registrador actúe en su nombre ante red.es, los dominios serán dados de baja.

Nuestro departamento legal y ante la posibilidad de un nuevo reglamento, deriva la consulta a uno de los bufetes que nos asesora a nivel Comunitario, y a la vez se pone a la búsqueda del nuevo reglamento, que suponemos en base a cómo reza el email “en función de las iniciativas de calidad de red.es”, se habrá publicado en nic.es o en el BOE.

Decepción, únicamente encontramos los decretos, adendos y reglamentos vigentes de muchos años, junto a una primera respuesta del bufete de Madrid que nos plantea ya algún problema:

  • Dependiendo de que exista o no una modificación de la Ley y los reglamentos de dominios .es, es muy cuestionable una medida con carácter retroactivo sobre los dominios ya previamente registrados.

Otra decepción, en recibir de nuestros asesores en temas de Protección de datos y Privacidad una más que considerable reprimenda por el archivo excel o csv enviado por email con todos los datos de los clientes juntos y el campo pendiente de incluir el NIF o CIF.

Optamos por contactar directamente con nic.es con la que siempre hemos mantenido una excelente relación, es más por motivos profesionales hemos realizado infinidad de procesos Trade a la recuperación de dominios mal registrados por trabajadores o proveedores que nunca han entendido que los dominios han de estar siempre a nombre del propietario, aunque sea por su propia salud de no verse implicados en ninguna demanda al ser titulares oficiales de un dominio, con el que se han podido realizar actividades ilícitas.

La respuesta de entrada nos pone los pelos de punta, breve inciso para recordar la obligación de la veracidad de los datos de los dominios registrados, y el resto dedicado a recordarnos que los empresarios y empresarios individuales quedan fuera del marco normativo de Protección de datos. Y más cuando ya afinando nuestra consulta sobre qué porque motivo únicamente se nos solicitaba de los dominios .es de Españoles y residentes en España, se nos responde que se irá aplicando la medida de calidad gradualmente.

El 12 de Noviembre llega una segunda oleada de correos, tras unos 7 u 8 emails arriba y abajo con red.es donde se les solicita en diversas ocasiones nos envíen el enlace a la nueva ley, adendo, modificación o reglamento que obliga a incluir el NIF o CIF en el registro de nuevos dominios, se está ya aplicando desde el 1 de Noviembre, y en especial a los registrados con anterioridad. Esta vez la sentencia o amenaza de cancelación de los dominios se traslada a la fecha de 22 de Noviembre, o sea 10 dias más tarde.

Junto a este email, la duda y la consulta de la legalidad de la solicitud, planteada por diversos clientes de diversos países, aún que observamos que de las dos listas que nos remiten para incluir el NIF o CIF, en ninguna consta un titular extranjero, únicamente Españoles residentes en España. En la reunión de tarde, y van tres por el mismo tema, se plantea la primera pregunta directa, ¿Estamos ante una posible persecución fiscal con cruce de datos de forma alegal?

Gerencia decide tomar las riendas del tema, y tras varios cruces de emails con red.es solicitando nos remitan o una carta, o un documento que podamos enviar a los clientes con la nueva solicitud, o ya en último caso los enlaces a la nueva ley o reglamento que incluya esta obligación, en especial para los dominios previamente registrados. Las respuesta son siempre en la misma forma, remitiéndonos a la normativa del año 2001 y 2005 de la veracidad de los datos registrados, pero nada de ninguna modificación, hasta el último email recibido en el que en la cabecera se nos indica que las condiciones contractuales que aceptan los beneficiarios de los dominios .es establecen la obligación de incluir el NIF o CIF. Pero una vez releída la ley no aparece este término, ni tampoco se nos facilita el enlace al texto donde especifique esta obligación.

Finalizando la última respuesta, y manteniendo el mismo tipo de letra, espacios y redactado que en el texto legal de 2001 copiado, se nos añade una coletilla de TODOS los titulares de dominios, nacionales o no deben especificar su NIF etc…que así lo estipula la normativa vigente…

Es viernes 12/12/2014 y ante esta última repuesta las dudas de nuestro equipo técnico, legal y de nuestros asesores en temas comunitarios, y de Protección de datos, son más que evidentes, y las preguntas saltan a la mesa de reuniones.

  1. Porque los emails de nic.es de estas respuestas no están firmados digitalmente, cómo si lo están todos los emails que recibimos a diario de ellos?
  2. Porque ignoran la petición repetida de que nos envíen un documento oficial solicitando a los clientes este dato, o el nuevo reglamento que contemple esta obligación?
  3. Porque cuando solicitamos a los registradores nos remitan el documento oficial recibido de nic.es para transmitir a los clientes esta petición, no dan respuesta o contestan con un, no nos consta ninguna petición oficial.
  4. Porque en nuestro caso que el 80% de los dominios .es que gestionamos son de extranjeros, no se los ha incluido en los archivos excel enviados, y se hace la mención de TODOS en su último email?
  5. Porque no se ha facilitado una forma legal e individualizada acorde a la protección de datos, de aplicar esta modificación, y se exige un documento excel con los datos de todos los clientes, y un email sin valor legal, del cliente con este dato?
  6. Se ha intentado confundirnos incluyendo un comentario al final de un redactado legal, con la misma tipología y apariencia de un redactado legal previo?
  7. Se está coaccionando a los registradores con la baja por defecto de dominios, y su negocio, para hacerlos partícipes de una presión por motivos ajenos a ellos?
  8. Incumple alguna normativa legal y vigente el dominio .es registrado correctamente pero al que en su momento no se le exigió el NIF?

 

Es casi lunes, y agradeciendo en parte a Fernando de @senormunoz que me tentara a escribir en formato post, cuando uno tuvo su formación en 5 columnas los lunes y en 4 el resto de la semana en la década de los 70, por un post suyo en referencia a los punycode, y recordando que hace años tuve una breve lucha por la ley de los dominios .ad en Andorra y con quien era el asesor oficial en estos temas. Una ley que se aplicó con carácter retroactivo, incluyendo cosas cómo que dominios que existían de más de 10 años cómo aol.ad (Cámara de Comercio de Andorra) o club.ad (Club Anyós) se vieran concedidos de nuevo y simultáneamente a América Online o a un banco, con una página estática donde aparecía el link a aol1.ad y aol2.ad o club1.ad y club2.ad para que el usuario escogiera donde quería ir. La obligación era registrar marca para uso exclusivo de Internet, unos 500 € todo, para registrar un dominio. Una pre reserva de cerca de 1 millón de libras esterlinas de una agencia británica de publicidad, nos fue retirada con el comentario de “una ley sobre el ayer? madurad antes de entrar en negocios con el mundo” y ante nuestra queja al asesor, su respuesta fue de “hazte asesor, o gana una elecciones y defiendes tu empresa; yo defiendo la mía y a quien me paga”.

Un año más tarde se creó la Oficina de registro de marcas y patentes.

No es nada nuevo, los intereses personales están siempre por encima del ciudadano, y en forma de amenaza o consejo, en este caso con la amenaza de la suspensión de los dominios .es sin que ni haya una nueva legislación o reglamento que lo ampare, y ante la falta de una respuesta legal y ajustada a la realidad. Sea cual sea el motivo de esta modificación o petición.

Poco más queda por escribir a falta de agradecer a Fernando su invitación, o a Jordi Ordóñez @jordiobdotcom y Natzir Turrado @natzir9 por esa inyección de juventud rebelde que con los años se queda en el tintero, y que ellos defienden cada día en sus twits, con una pregunta muy personal a las que pusieron encima de la mesa mi equipo, y una disculpa por los errores al escribir en un idioma que no es el mio.

 

Se ha abierto una persecución fiscal al e-commerce y los medios digitales alternativos bajo dominios .es, sin amparo legal y bajo la coacción económica a los registradores?

 

Jan Arbona, uno más del equipo de Cal Peles.

 

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